cepd: dictamen 08/2024 sobre el modelo "consentimiento o pago"

Dictamen 08/2024 sobre el «consentimiento o pago» de las grandes plataformas en línea

https://www.edpb.europa.eu/news/news/2024/edpb-consent-or-pay-models-should-offer-real-choice_es

El dictamen del Comité Europeo de Protección de Datos (CEPD) aborda la validez del consentimiento para tratar datos personales con fines de publicidad comportamental de los modelos de “Pay or Ok” o “Consentimiento o pago” implantados por las grandes plataformas en línea (aquellas que tienen un gran número de usuarios); más adelante el CEPD también elaborará directrices sobre estos modelos con un alcance más amplio.

El CEPD proporciona elementos para evaluar los criterios de consentimiento informado, específico e inequívoco que las grandes plataformas en línea deben tener en cuenta al aplicar estos modelos.

El CEPD considera que:

  • En la mayoría de los casos, no les será posible cumplir los requisitos para un consentimiento válido, si solo se ofrece a los usuarios la posibilidad de elegir entre el consentimiento para el tratamiento de datos personales con fines de publicidad comportamental y el pago de una cuota.
  • Ofrecer solo una alternativa de pago a los servicios que implican el tratamiento de datos personales con fines de publicidad comportamental no debe ser el camino por defecto para los responsables del tratamiento.
  • Al desarrollar alternativas, deben considerar la posibilidad de proporcionar a las personas una equivalente que no implique el pago de una tasa.
  • Si optan por cobrar una tasa por el acceso a la alternativa equivalente, deben considerar de manera significativa la posibilidad de ofrecer una alternativa adicional. Esta alternativa gratuita debe ser sin publicidad comportamental, por ejemplo, con una forma de publicidad que implique el tratamiento de datos personales menores o nulos. Este es un factor particularmente importante en la evaluación del consentimiento válido en virtud del RGPD.
  • La obtención del consentimiento no exime de la obligación de cumplir con todos los principios del art. 5 RGPD y de demostrar que el tratamiento es conforme al RGPD.
  • Para considerar el consentimiento prestado libremente, deben tenerse en cuenta entre otros, los siguientes criterios:
    • Dependencia, el hecho de que siempre ha sido un servicio gratuito, con expectativa de permanencia por parte del usuario y se puede causar dependencia para el mismo.
    • Perjuicio, si la decisión de no dar su consentimiento puede llevar al usuario a sufrir consecuencias negativas, como la exclusión de un servicio destacado, la falta de acceso a redes profesionales o el riesgo de perder contenidos o conexiones.
    • Desequilibrio, dado que las grandes plataformas tienen una posición dominante sobre sus usuarios.
    • Granularidad, obtenido para cada una de las finalidades que lo requieran.

 

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