Acuerdo de comercio y cooperación Unión Europea – Reino Unido

El 24 de diciembre, los negociadores de la Unión Europea y Reino Unido alcanzaron un «principio de acuerdo» sobre el texto de un nuevo «Acuerdo de comercio y cooperación» que regirá sus relaciones ahora que el Reino Unido ha abandonado la UE.

Ambas partes deben avanzar ahora con la firma y ratificación de este Acuerdo de conformidad con sus respectivas normas y procedimientos, con miras a su aplicación provisional a partir del 1 de enero de 2021.

En este proyecto de acuerdo de cooperación y comercio (Disposiciones finales apartado 182), se contempla la libre circulación de datos personales de los Estados de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo (EEE/EEA) y del Área Europea de Libre Comercio (AELC/EFTA) al Reino Unido hasta que se adopten decisiones de adecuación y por no más de seis meses.

El Reino Unido ha considerado, con carácter transitorio, que los Estados de la UE, del EEE y del AELC son adecuados para permitir flujos de datos desde el Reino Unido.

Puede acceder a un resumen del acuerdo del gobierno británico aquí. 
Puede acceder al comunicado de prensa UE aquí. 

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