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Hechos:
- Los condenados acordaron con personas no identificadas para facilitarles los números de las cuentas corriente que anteriormente habían abierto en dos oficinas bancarias, con la finalidad de recibir cantidades de dinero, que posteriormente extraían para entregarlas a ciertas personas (no identificadas) a cambio de una cantidad concretada. En julio de 2022 recibieron de un perjudicado una transferencia no consentida (por engaño) de 2.000 euros y otras cuatro de 500 euros cada una a través de bizum.
- Se acredita que el origen del dinero ingresado en las cuentas corrientes de las que los acusados son titulares proviene de la comisión de un delito de estafa del que el denunciante fue víctima.
- Si bien, “no consta que los condenados hayan tenido ninguna intervención en la estafa, pero sí consta acreditado que pusieron a disposición de los autores de la estafa, sendas cuentas bancarias donde se recibió el dinero y se dispuso del mismo por aquéllos”.
Comentarios:
La modalidad imprudente del delito de blanqueo no exige que el sujeto sepa exactamente la procedencia de los bienes, siendo suficiente que por las circunstancias del caso esté en condiciones de conocerla solo con observar una mínima cautela.
Así, en el caso que nos trata ha sido suficiente para que considere delito “la oferta hecha por una persona desconocida que se pone en contacto por una red social de que se va a ganar un dinero si se abre una cuenta bancaria y le cede las contraseñas”.
Obviamente, los condenados debieron percatarse que algo ilegal ocurría, debiendo preguntar e informarse de cuál era la finalidad de lo que se les pedía, que ciertamente era algo extraño, por lo que tuvieron que representarse el más que probable carácter delictivo de su actuación.


