Sanción de la AEPD por no tener designado DPO

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha multado con 50.000 euros a una empresa de seguridad privada por no tener designado un Delegado de Protección de Datos (DPO), y notificada esta designación a la AEPD.

Esta sanción se suma a otra de 25.000 euros a una compañía dedicada a los envíos a domicilio, como consecuencia de la reclamación interpuesta por dos personas físicas en la AEPD.

El DPO es, uno de los elementos claves del Reglamento General de Protección de Datos (GDPR), sus funciones son informar y asesorar al personal de la organización que en sus funciones accedan a datos personales. Además, deberán supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en el reglamento y cooperar con la autoridad de control (la AEPD). Básicamente, es un nexo entre las autoridades de control y la organización.

No contar con un Delegado de Protección de Datos en las empresas o administraciones públicas obligadas a ello está tipificado como infracción grave dentro de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD), con sanciones de cuantías importantes.

La designación o  nombramiento puede recaer en una persona interna de la organización (con conocimiento especializado en la legislación y la práctica de protección de datos, experiencia acreditada en la materia y capacidad para cumplir con las tareas asignadas), o externalizarse en una persona o entidad tercera mediante un contrato de servicios. Cada vez es más habitual que las empresas opten por la externalización de la figura del DPO en un tercero.

En la sección 4 del capítulo IV del GDPR viene regulado todo lo referente al DPO:

  • Designación (art. 37)
  • Posición (art.38)
  • Funciones (art.39)

Las entidades obligadas a designar un DPO vienen contempladas en el art. 34.1 de la LOPDGDD:

“Se deberá designar un DPO en los supuestos previstos en el artículo 37.1 del GDPR y, en todo caso, cuando se trate de las siguientes entidades:
a) Los colegios profesionales y sus consejos generales.
b) Los centros docentes que ofrezcan enseñanzas en cualquiera de los niveles establecidos en la legislación reguladora del derecho a la educación, así como las Universidades públicas y privadas.
c) Las entidades que exploten redes y presten servicios de comunicaciones electrónicas conforme a lo dispuesto en su legislación específica, cuando traten habitual y sistemáticamente datos personales a gran escala.
d) Los prestadores de servicios de la sociedad de la información cuando elaboren a gran escala perfiles de los usuarios del servicio.
e) Las entidades incluidas en el artículo 1 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.
f) Los establecimientos financieros de crédito.
g) Las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
h) Las empresas de servicios de inversión, reguladas por la legislación del Mercado de Valores.
i)  Los distribuidores y comercializadores de energía eléctrica y los distribuidores y comercializadores de gas natural.
j) Las entidades responsables de ficheros comunes para la evaluación de la solvencia patrimonial y crédito o de los ficheros comunes para la gestión y prevención del fraude, incluyendo a los responsables de los ficheros regulados por la legislación de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
k) Las entidades que desarrollen actividades de publicidad y prospección comercial, incluyendo las de investigación comercial y de mercados, cuando lleven a cabo tratamientos basados en las preferencias de los afectados o realicen actividades que impliquen la elaboración de perfiles de los mismos.
l) Los centros sanitarios legalmente obligados al mantenimiento de las historias clínicas de los pacientes. Se exceptúan los profesionales de la salud que, aun estando legalmente obligados al mantenimiento de las historias clínicas de los pacientes, ejerzan su actividad a título individual.
m) Las entidades que tengan como uno de sus objetos la emisión de informes comerciales que puedan referirse a personas físicas.
n) Los operadores que desarrollen la actividad de juego a través de canales electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos, conforme a la normativa de regulación del juego.
o) Las empresas de seguridad privada.
p) Las federaciones deportivas cuando traten datos de menores de edad.

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