Sanción de la AEPD por el control de acceso con datos biométricos

SANCIÓN A UN CENTRO DEPORTIVO COMO CONSECUENCIA DE UN CONTROL DE ACCESO A SUS INSTALACIONES MEDIANTE DATOS BIOMÉTRICOS

 

En la resolución de terminación del procedimiento por reconocimiento de responsabilidad y pago voluntario del Procedimiento Sancionador PS/00289/2024, la AEPD sanciona a un centro deportivo como consecuencia del tratamiento de datos biométricos que supone el método de acceso a sus instalaciones implantado por el centro a través de un sistema de reconocimiento facial, y que supone una sanción total de 160.000,00€ (CIENTO SESENTA MIL EUROS), por las siguientes infracciones:

  • No contar con habilitación para levantar la prohibición del tratamiento de datos de categoría especial (datos biométricos) infringiendo el art. 9 RGPD (80.000,00 €).
  • No haber llevado a cabo la correspondiente EIPD, de cuya evaluación de la necesidad y proporcionalidad del tratamiento respecto a los fines se hubiese determinado que existían medios menos invasivos para alcanzar los fines previstos, infringiendo el art. 35 RGPD (50.000,00 €)
  • No haber informado correctamente sobre dicho tratamiento a los socios del centro (interesados), dado que los carteles que el centro deportivo (Responsable del tratamiento) había colocado no permitían acreditar que a los socios se les facilitara la información de forma adecuada, infringiendo el art 13 RGPD (30.000,00 €)

La reducción por el pago voluntario de la sanción, acumulable a la que corresponde aplicar por el reconocimiento de la responsabilidad dejan el importe a abonar por el centro deportivo en 96.000,00 €.

Puede ver la resolución de la AEPD aquí

 

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