Responsabilidad e indemnización por retraso en la activación del protocolo de acoso laboral

 

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Condena por daño moral derivado de la falta de diligencia y demora en la tramitación del protocolo antiacoso denunciado a través del Canal interno de denuncias.

HECHOS:

  • Una trabajadora presentó una denuncia por presunto acoso a través del canal ético interno habilitado por la empresa. La compañía demoró de forma reiterada y prolongada la constitución de la comisión instructora y la tramitación de las actuaciones previstas en su propio protocolo de prevención (Denuncia interna y demora).

  • El Juzgado de lo Social n.º 1 de Ferrol declaró extinguida la relación laboral a instancia de la trabajadora (vía artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores), reconociendo una indemnización equiparada al despido improcedente de 38.081 euros, más una indemnización complementaria de 3.750 euros por daños y perjuicios morales causados por la inacción empresarial.

  • La mercantil recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, alegando, entre otros extremos, la inexistencia de perjuicio real dado que la empleada se encontraba de baja por incapacidad temporal (IT) durante parte del procedimiento.

  • El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) desestimó el recurso de la empresa, ratificando íntegramente la condena económica por daños morales establecida en la Sentencia del Juzgado de lo Social.

El pronunciamiento del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia asienta los siguientes criterios:

  • Recuerdan que los protocolos frente al acoso no son meros documentos formales, dando extremada importancia a la urgencia y la celeridad en la que son activados.

    El retraso injustificado o negligente en la apertura de la investigación constituye, por sí mismo, un incumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales (art. 14 y concordantes de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales) y una vulneración de derechos fundamentales (integridad moral y dignidad, arts. 15 y 18 CE).

  • Subraya que la inacción empresarial afecta directamente a la salud psicosocial y tranquilidad de la denunciante, y transmite un mensaje disuasorio a la plantilla, socavando la confianza global en los mecanismos internos de denuncia y generando sospechas sobre la veracidad del compromiso corporativo de tolerancia cero.
  • Rechaza expresamente que la situación de baja laboral exonere o mitigue la culpa de la empresa. El daño moral derivado de la incertidumbre y el abandono procesal se produce con independencia de si la persona trabajadora está prestando servicios efectivos o apartada del entorno laboral por baja.

COMENTARIOS:

Las empresas deben blindarse frente a los riesgos legales, económicos y reputacionales que implica carecer de un canal ético eficaz y de un protocolo de prevención frente al acoso laboral. No contar con estos requisitos puede ocasionar las siguientes consecuencias;

  1. Sanciones administrativas de la Inspección de Trabajo:

    Multas tipificadas como muy graves en la LISOS (que pueden superar con creces los 100.000 euros), además de la pérdida automática de ayudas públicas, bonificaciones a la Seguridad Social y la prohibición de contratar con el sector público.

  2. Demandas por tutela de derechos fundamentales:

    Reclamaciones judiciales de personas trabajadoras solicitando indemnizaciones accesorias por daños morales, cuantificadas al margen de las compensaciones salariales ordinarias.

  3. Extinción indemnizada del contrato (art. 50 ET):

    Procedimientos en los que el juzgado condena a la empresa al abono de la indemnización máxima equiparable al despido improcedente por incumplimiento de sus deberes de protección y prevención de riesgos laborales.

  4. Responsabilidad penal para la persona jurídica y directivos:

    Exposición directa en el marco del compliance penal y la Ley 2/2023 reguladora de la protección del denunciante por no disponer de un canal de denuncias interno preceptivo o seguro.

  5. Impacto reputacional y deterioro del clima interno:

Daño reputacional corporativa, generando desconfianza ante clientes y proveedores y pérdida de competitividad empresarial.

Ahora bien, no basta con que la empresa disponga de estos documentos de manera meramente formal (paper compliance o maquillaje). Como evidencia la resolución judicial que analizamos, el protocolo resultó ineficaz por no haberse aplicado de manera efectiva y diligente.

Efectivamente, el tribunal incide de forma tajante en que el protocolo debe activarse con carácter urgente e improrrogable dentro de los plazos establecidos, los cuales deben respetar escrupulosamente los límites máximos exigidos por la Ley 2/2023 (como el acuse de recibo en el plazo de 7 días naturales y la resolución de la investigación en un máximo de 3 meses). Asimismo, tanto la recepción, el registro y la custodia de las denuncias, como la instrucción e investigación interna, deben desarrollarse con estricta sujeción al procedimiento interno y a las garantías de confidencialidad, imparcialidad y prohibición de represalias fijadas por dicha norma.

Por todo ello, y dado que cualquier demora o error procedimental puede derivar en la anulación del expediente y en condenas económicas por daño moral, se aconseja a las empresas contar en todo momento con el asesoramiento de un despacho especializado en la protección del informante y gestión de canales éticos, garantizando así una defensa preventiva de la organización.

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