El TSJ de Madrid admite el acoso laboral en un solo acto siempre que exista una gravedad excepcional

Tiempo de lectura: 2 min

HECHOS:

  • Se constata el hecho único de la existencia de mensajes de WhatsApp ordenando aislar y privar de un plus salarial a una trabajadora.

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJ de Madrid), rec. 620/2025, de 26 de septiembre, analiza el alcance del concepto de violencia y acoso en el trabajo conforme al artículo 1 del Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el cual establece que la violencia y el acoso pueden producirse tanto «una sola vez» como de «manera repetida».

En el caso enjuiciado, el Tribunal consideró que al no existir reiteración y no alcanzar la conducta la gravedad suficiente, no se cumplían los requisitos de intensidad excepcional para entender lesionado el derecho fundamental a la integridad o dignidad de la demandante.

Matiza que, aunque el art. 1 del Convenio 190 de la OIT, sobre violencia y acoso en el trabajo, amplía el concepto de acoso permitiendo que pueda darse «una sola vez», exige que, fuera de los supuestos estrictos del acoso sexual o actos extremada y objetivamente graves, ese evento aislado tenga una intensidad cualitativa excepcional para ser calificado como acoso laboral a efectos de tutela de derechos fundamentales.

Es decir, se admite, caso que no es el enjuiciado.

El TSJ de Madrid, analiza el art. 1 del Convenio 190 de la OIT, admitiendo el acoso laboral, no sexual, en un solo acto siempre que exista una gravedad excepcional, si bien, concluye que:

  • No toda actuación única y aislada reúne la gravedad e intensidad exigida para entender que concurre acoso laboral, si bien
  • Permite apreciar violencia o acoso aun en un solo acto, en esos casos donde se dé un «plus de intensidad cualitativa».

Es decir, entiende que para que los Tribunales aprecien acoso laboral en un solo acto, la conducta aislada debe alcanzar una gravedad y excepcionalidad suficientes que la equiparen, por ejemplo, a una agresión física o amenaza muy grave, para fundar una vulneración de derechos fundamentales.

 

COMENTARIOS:

Debemos concluir que, aun no considerándose que la actuación única y aislada reúne la gravedad e intensidad exigida para entender que concurre acoso laboral, tal actuación, puede ser considerada como discriminatoria por alguna de las causas establecidas en el artículo 14 de la Constitución Española (“Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”, con las consecuencias legales que tal irregularidad conlleve).

Imaginemos en el caso que nos trata, donde el hecho único, la existencia de mensajes de WhatsApp ordenando aislar y privar de un plus salarial a una trabajadora, tuvo como motivo la consideración de que la persona trabajadora agraviada era mujer.

Privacy Preferences
When you visit our website, it may store information through your browser from specific services, usually in form of cookies. Here you can change your privacy preferences. Please note that blocking some types of cookies may impact your experience on our website and the services we offer.