ACLARACIÓN DE LA AUTORIDAD INDEPENDIENTE DE PROTECCIÓN AL INFORMANTE (AIPI)

Tras la publicación de la Nota Informativa de 8 de octubre de 2025 emitida por la Autoridad Independiente de Protección del Informante (AIPI), relativa a la notificación de los responsables del canal interno de información, desde nuestro despacho procedimos a remitir una consulta formal para aclarar los plazos y el procedimiento aplicable a dicha comunicación.

 

El correo enviado fue el siguiente:

Buenas tardes,
 
Vuestra NOTA INFORMATIVA DE 8 DE OCTUBRE DE 2025 SOBRE LA NOTIFICACIÓN DE LOS RESPONSABLES DEL CANAL INTERNO DE INFORMACIÓN, no especifica cuándo estará disponible el formulario específico de notificación del nombramiento de la persona física designada como responsable del Sistema interno de información previsto en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
 
Si bien, aclara que el plazo de dos meses para notificar dicho nombramiento comienza desde la fecha en que esté accesible a través del portal web de la AIPI el mencionado formulario, sin que podamos saber a ciencia cierta cuando se llevará a cabo tal hecho.
Desearía, por tanto, saber si el último día para comunicar a la AIPI la designación del responsable del Sistema Interno de Información es el próximo día 31-10-2025.
 
En caso afirmativo, si sería este mismo correo electrónico (aipi@proteccioninformante.es) el cauce para realizar tal comunicación.
 
En caso contrario, ¿cuándo y cómo debemos realizar tal comunicación?
 
Esperando sus prontas noticias, reciban cordiales saludos.
 
 

En respuesta, la AIPI nos indicó lo siguiente:

Buenos días,
 
Para poder gestionar adecuadamente toda la información relacionada con la comunicación del responsable del canal interno a la Autoridad Independiente de Protección del Informante,  establecida en el artículo 8.3 de la Ley 2/23, de 20 de febrero, y con el fin de facilitar la obtención del correspondiente justificante de registro firmado electrónicamente, y que acredite la presentación de la comunicación,   es necesario que se ponga en marcha la sede electrónica y el formulario que hemos elaborado para comunicar el Responsable del Sistema Interno de Información.
 
Mientras tanto, no se puede computar el plazo de dos meses que establece la Disposición Transitoria del Real Decreto 1101/2024, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I. por ello, el plazo comenzará a computar desde que esté accesible, a través del portal web de la autoridad, el formulario específico de notificación del responsable del canal interno.
 
Cuando el canal para comunicación esté en marcha procederemos a comunicarlo de forma pública en la página web y a través de otros medios que nos aseguren el conocimiento por parte de todas las personas afectadas. A partir de ese momento, como acabamos de indicar, habrá dos meses para proceder a comunicar (en su caso, de nuevo) la información requerida, con el acta de nombramiento y , en su caso , la representación.
 
Nuestra idea es que, en su momento, todos los sujetos obligados nos remitan a la Autoridad la información, con independencia de su remisión a las autoridades autonómicas. En caso de cese se requerirá también una explicación de las causas.
 
En los grupos de empresas con un solo responsable nos bastaría con una comunicación, no obstante, para poder conocer cuáles son las empresas del grupo sería conveniente un acta individual para cada sociedad, nombrando formalmente al mismo responsable en cada caso. La ley no dice nada de la nacionalidad, ni de la radicación del responsable del sistema, por lo que entendemos que puede ser extranjero y estar radicado fuera de España, aunque eso sí, debe ser nombrado explícitamente también para España. Más aún, entendemos que la compañía deberá tener un sistema en España, es decir, al menos un canal interno de información para la compañía en España, con independencia de que, respetando todos los requisitos que establece la ley española, este canal se integre en otro canal supranacional de la compañía. Cuando el responsable del Sistema fuese un órgano colegiado, éste deberá delegar en uno de sus miembros las facultades de gestión y tramitación. Es importante destacar que el responsable debe ser directivo de la empresa. 
 
Esta información afecta tan sólo a la comunicación a esta Autoridad (AINPI) del responsable del canal interno, no a las comunicaciones que se hagan, en su caso, a las autoridades de las Comunidades Autónomas que hayan asumido la competencia en esta materia sobre dicho responsable, las cuales se regularán y gestionarán de acuerdo con los criterios establecidos por las citadas autoridades y tendrán plena vigencia en su territorio.
 
Saludos y disculpas por las duplicidades y retrasos.
 
 

De esta manera, queda confirmado que el plazo de dos meses aún no ha comenzado a computar y que la notificación del responsable del Sistema Interno de Información no podrá efectuarse hasta que la AIPI habilite el formulario correspondiente en su sede electrónica.

Seguiremos atentos a las comunicaciones oficiales de la AIPI y actualizaremos esta información tan pronto como el canal esté disponible.

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