La trabajadora interpuso una denuncia interna sobre presuntas irregularidades en contrataciones, cobro de pluses y control horario y terminó siendo sancionada disciplinariamente.
Ante la demanda de la trabajadora por represalia, el Juzgado de lo Social anuló su sanción disciplinaria y condenó a la empresa al pago de 7.500 euros por daños. Posteriormente denunció también ante la Autoridad del Informante, que sancionó a la empresa con 800.000 aunque finalmente se rebajó a 600.000 euros.
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HECHOS:
- En 2022, una trabajadora de la empresa pública Nora, S.A., dedicada gestión de residuos del Consejo Comarcal de la Selva y del Ayuntamiento de Blanes, solicitó información interna sobre presuntas irregularidades en contrataciones, cobro de pluses y control horario.
Represalia: Tras la denuncia, la jefa de Recursos Humanos (afectada por las irregularidades denunciadas) activó un procedimiento disciplinario contra la propia trabajadora denunciante, que terminó con la imposición a principios de 2023 de una sanción disciplinaria de seis días de empleo y sueldo a la denunciante.
Ante la demanda de la trabajadora, el Juzgado Social declaró nula la sanción disciplinaria, sentenciando que se trataba de una represalia e imponiendo a la empresa el pago de una indemnización de 7.500 euros a la afectada.
Además, la trabajadora denunció ante la Oficina Antifraude de Cataluña (OAC), después de obtener la sentencia judicial que confirmaba la represalia. La OAC propuso inicialmente una multa de 800.000 euros, que finalmente se fijó en 600.000 euros tras las alegaciones de la empresa.
La sanción se fundamenta en la Ley 2/2023 (Ley reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción), que califica como una infracción muy grave las represalias contra quienes informen sobre irregularidades a través de canales internos o externos.
La Ley 2/2023 otorga a las que las Comunidades Autonómicas puedan la competencia para ejercer la potestad sancionadora en su ámbito territorial (en este caso la OAC en Cataluña), aplicando el régimen de multas que para personas jurídicas puede alcanzar desde 600.000 a 1.000.000 de euros en casos muy graves.
La resolución administrativa de Antifraude (OAC) se apoya en una resolución judicial previa del orden social que ya había «fijado la existencia de represalia».
COMENTARIOS:
Como se aprecia, las sanciones represivas de la Administración ante infracciones contra la protección de los “Denunciantes” son extremadamente más cuantiosas (600.000 €) que la indemnización por el resarcimiento del daño sufrido por la víctima represaliada (7.500 €).
Lo indicado denota una clara intención recaudatoria, que atenta contra la finalidad y el sentido del ius puniendi de la Administración, donde los individuos ceden al Estado el derecho de castigar (superando la justicia por mano propia). Si bien, la postedad sancionatoria de la Administración debe ejercitarse bajo los principios constitucionales de legalidad, proporcionalidad y necesidad.
Es obvio que, en la mayoría de los casos, las sanciones contempladas por infracciones de protección de datos y las de protección del informante, como es el asunto que analizamos, no cumplen con el principio de proporcionalidad que requiere que la sanción administrativa impuesta deba ser acorde a la gravedad del daño causado.
Se ha de destacar como las sentencias de los Juzgados de lo Social (en te caso anula una sanción por «vulneración de derechos fundamentales»), sirven de «trampolín» para que la autoridad administrativa (Antifraude) imponga multas administrativas. Es decir, las empresas deben saber que además de la condena laboral le puede devenir un daño económico mayor tras la denuncia administrativa.
Por último, indicar la conveniencia de que los canales de denuncia sean gestionados por terceros independientes especializados, con acceso directo con el órgano de gobierno para evitar posibles conflictos de interés (en este caso, la jefa de RR.HH).


