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HECHOS:
Las dos trabajadoras condenadas sometieron a un trato de degradante y humillaron a una compañera de trabajo por la acondroplasia que sufría (el principal rasgo físico de la acondroplasia es el de las extremidades cortas).
La Audiencia Provincial de Alicante (sección 10ª. Sentencia nº 395/2025 de 5 de diciembre de 2025), declara a ambas trabajadoras autoras de un delito de trato degradante contemplado en el artículo 173.1 del Código Penal, y les impone a penas de seis meses de prisión y multas de 1.080 euros a cada una.
El Tribunal les impone además tres años y medio de inhabilitación especial para profesión u oficio educativos, en el ámbito deportivo y de tiempo libre, tres años y medio de alejamiento y prohibición de comunicación respecto de la víctima, así como la obligación de indemnizarla conjunta y solidariamente con 6.000 euros por daños morales.
En cambio, la Sala ha absuelto a una tercera acusada, al entender que no ha quedado probada su participación activa en las burlas y menosprecios a los que las otras dos sometieron a la perjudicada, durante el tiempo que todas ellas trabajaban en el servicio de limpieza de un centro de salud de la ciudad de Benidorm (entre diciembre de 2020 y julio de 2022).
La sentencia no es firme y puede ser recurrida en apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.
COMENTARIOS:
Se recuerda, que los tipos delictivos contemplados en el artículo 173.1 del CP, además de la pena que corresponda a las personas físicas autoras de dichos delitos, podrán ser también penalmente responsable la persona jurídica para la cual prestan sus servicios laborales, siempre que se den los requisitos establecidos en el artículo 31 bis del CP, salvo que tengan implantados adecuadamente un modelo de organización y gestión preventiva de los delitos o programa compliance.


