Multan a un abogado por incluir citas falsas de IA en una sentencia

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La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha dictado una resolución ejemplarizante contra un letrado que integró en su estrategia de defensa contenido generado íntegramente por Inteligencia Artificial sin verificación previa.

 

HECHOS:

  • En un recurso de apelación contra un fallo de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, el abogado incluyó 48 citas jurisprudenciales inexistentes.

    Estas citas, con números de resolución y argumentos coherentes en apariencia, fueron «inventadas» por el algoritmo (fenómeno conocido como alucinación).

  • Consecuencias Jurídicas:

    • Sanción Económica: Multa de 420 euros por vulnerar el deber de veracidad y actuar contra las reglas de la buena fe procesal, calificando la conducta como un «abuso del servicio público de la Justicia».

    • Expediente Disciplinario: Traslado de las actuaciones al Colegio de Abogados correspondiente para la posible depuración de responsabilidades deontológicas.

COMENTARIOS:

La Inteligencia Artificial no es una amenaza para el sector legal, sino un catalizador de eficiencia. El mercado actual no sustituirá a los abogados por máquinas, sino a los profesionales analógicos por profesionales «aumentados» que dominen estas herramientas.

Sin embargo, esta resolución subraya una distinción técnica crucial: la IA actual es predictiva, no cognitiva. Carece de «inteligencia real»; sus algoritmos simplemente calculan la probabilidad estadística de que una palabra siga a otra.

Puntos clave de la resolución del TSJC:

  • Aceptación de la Tecnología:

    El Tribunal no penaliza el uso de la IA, la cual reconoce como un recurso de alto potencial para la abogacía.

  • El «Human-in-the-loop» (Humano al mando):

    La Sala establece que la supervisión humana es el eje vertebrador. El profesional debe entender la herramienta como asistencial y nunca como decisoria.

    La IA es una ventaja competitiva excepcional, pero en el Derecho, la confianza es el activo principal. Delegar la veracidad en un algoritmo sin contraste humano no es innovación, es negligencia profesional.

  • Responsabilidad Indelegable:

    El error no es del software, sino del profesional que no sometió el resultado a un proceso de revisión y verificación. En este sentido la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias:

    • El abogado sancionado no sometió a «revisión ni verificación alguna» las citas jurisprudenciales introducidas en su Recurso.

    • Que la Sala no «desconoce ni desdeña» el potencial que las herramientas de inteligencia artificial ofrecen para las profesiones jurídicas, pero recuerda que el principio de supervisión humana es el «eje vertebrador de todas las actuaciones profesionales que comporten el uso de estos sistemas en el ámbito de la abogacía, debiendo el profesional entender la herramienta como asistencial y nunca como decisoria, evitando una dependencia ciega del sistema».

La sentencia del TSJC se alinea perfectamente con el Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial y que modifican ciertos Reglamentos de la UE(Ley de IA), estableciendo un marco basado en el riesgo que afecta directamente a los despachos profesionales.

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