Tras la denegación de la solicitud del trabajador para adaptar su jornada laboral para cuidar a sus padres, el Juzgado de lo Social le concede la extinción voluntaria con derecho a 165.059,17 euros de indemnización y al cobro de las prestaciones de desempleo.

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Esta situación le provocó la baja laboral por un trastorno adaptativo con ansiedad, por lo cual, la empresa fue sancionada por la Inspección de Trabajo con 8.196 euros por una infracción grave al no atender las propuestas de los servicios de prevención.

HECHOS:

  • El trabajador, con una antigüedad desde 1997, vino solicitando durante los años 2019, 2021 y 2022 la adaptación al teletrabajo de su jornada laboral para cuidar a sus padres ya mayores y con diferentes grados de discapacidad, siéndole denegada de manera sistemática por la empresa.

  • Ante esta situación:

  • El trabajador causó baja laboral por un trastorno adaptativo con ansiedad, estando de baja médica a finales de 2020, en principio considerada como enfermedad común, y posteriormente, reconocida como accidente de trabajo al existir una relación directa entre su patología y el conflicto laboral existente.

  • Se instruyó una investigación interna de la empresa, concluyendo en mayo de 2021 que, si bien no se acreditó el acoso laboral, sí existían factores de riesgo psicosocial derivados del conflicto entre la dirección de la empresa y el trabajador, recomendando la vigilancia de la salud específica para su riesgo psíquico.

  • La empresa fue sancionada por la Inspección de Trabajo con 8.196 euros por una infracción grave, al no atender las propuestas de los servicios de prevención.

  • Finalmente, el trabajador amparándose en el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, solicitó la extinción voluntaria de su contrato de trabajo, por incumplimiento grave de las obligaciones de la empresa.

El Juzgado de lo Social n.º 4 de Bilbao, desestima la demanda, por no considerar que existiera un incumplimiento empresarial lo suficientemente grave como para extinguir el contrato con derecho a indemnización.

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV), estima el Recurso de Suplicación del trabajador, al entender que la empresa, sabiendo que estaba en una situación de riesgo psicosocial, no adoptó las medidas necesarias para minimizarlo como una vigilancia individualizada, lo que supone un incumplimiento grave de sus deberes contractuales, en base a lo estipulado en los artículos 14 y 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, que establecen que el empresario debe garantizar una vigilancia periódica y específica de la salud en función de los riesgos del puesto.

El Tribunal concluyó que la falta de protección adecuada a la integridad física y psicológica del trabajador era una causa justa para que este solicitara la extinción voluntaria de su contrato con derecho a indemnización.

El TSJPV declara extinta la relación laboral, y condena a la empresa a pagarle una indemnización de 165.059,17 euros, pudiendo acceder a la prestación por desempleo.

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COMENTARIOS:

En el presente caso, la empresa no ha gestionado adecuadamente el conflicto surgido ante la solicitud de un trabajador que necesita imperiosamente la adaptación de su jornada para cuidar a sus padres ya mayores y con diferentes grados de discapacidad.

Esto ha supuesto para la empresa, además de la indemnización al trabajador y la sanción impuesta por la Seguridad Social, los costes de complemento de la prestación por incapacidad laboral, así como los correspondientes a los seguros sociales del tiempo que el trabajador haya permanecido en situación de baja laboral.

El derecho a la adaptación de jornada está recogido en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores (ET). El objetivo es hacer efectivo el derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral del trabajador​ en los casos de cuidado de hijos, cónyuge u otros familiares dependientes.

La adaptación de jornada supone el derecho de los trabajadores a ajustar su horario, distribución o forma de trabajo para mejorar la conciliación entre vida laboral y familiar. Algunos le denominan “jornada a la carta” porque permite solicitar cambios en la duración de la jornada, en la distribución de las horas e incluso la modalidad de contratación, por ejemplo, poder teletrabajar parte del tiempo​.

Una vez solicitada por el trabajador la adaptación de jornada, se abrirá un proceso de negociación directa con la empresa, que durará como máximo quince días. En dicho plazo, la empresa deberá responder al trabajador aceptando su propuesta, rechazándola o planteando otra alternativa.

En caso de no llegarse a un acuerdo, existe un procedimiento judicial especial y urgente regulado en el artículo 139 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Este derecho es independiente del derecho a solicitar la reducción de jornada para el cuidado de un menor, el cual está regulado en el artículo 37.6 del ET.

 

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