CONDENAN A UNA ENFERMERA POR CONSULTAR EL HISTORIAL CLÍNICO DE SU EXMARIDO Y UTILIZAR LA INFORMACIÓN OBTENIDA EN UNA CAUSA JUDICIAL

IMPORTANCIA DE LAS CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES

Según los hechos probados de la sentencia del 7-10-2025 de la Audiencia Provincial de Cantabria, la auxiliar de enfermería en el Servicio Cántabro de Salud, a pesar del compromiso de confidencialidad contraído, accedió con sus claves informáticas personales al historial clínico de quien había sido su marido “sin su consentimiento ni conocimiento, y sin que mediara relación asistencial que pudiera justificar tal acceso”.

Quedó probado que lo hizo en trece ocasiones un día y en tres más al día siguiente, utilizando la información obtenida en perjuicio de su exmarido en los procedimientos judiciales que mantenían entre ellos.

Antes de la apertura de juicio, la Fiscalía comunica la existencia de acuerdo entre las partes las partes. La Audiencia Provincial de Cantabria condena a dicha Auxiliar de Enfermería por ser autora de un delito de descubrimiento y revelación de secretos, a pena de prisión de un año y nueve meses más una multa de 1.680 euros para reparar los daños causados y de inhabilitación absoluta durante cinco años y nueve meses, lo que conlleva, no poder acceder a la función pública durante el periodo de la pena indicada.

En tal resolución, tanto la Fiscalía como la Audiencia Provincial, entiende que concurre la circunstancia atenuante muy cualificada de reparación del daño, al haber reconocido los hechos y consignar previamente 6.000 euros para afrontar las posibles responsabilidades en que hubiera incurrido.

 

Importancia de la circunstancia de la atenuante:

La sentencia comentada no es valorada en su justa medida, pues parece en principio desproporcionada la condena de privación de libertad de un año y nueve meses. Pero lo cierto es que, gracias a obtención de la circunstancia atenuante, la condenada eludió el ingreso en prisión al conseguir una condena inferior a dos años por no tener antecedentes penales.

Para apreciar la importancia de lo anteriormente expuesto, resulta de interés comparar esta sentencia con la pena resultante de la sentencia  dictada por la sección sexta de la Audiencia de A Coruña, con sede en Santiago de Compostela el pasado 28 de febrero de 2025, donde condena a seis años y medio de cárcel y al pago de una indemnización de 2.000 euros a cada una de las víctimas, a una enfermera que trabajaba en el Servizo Galego de Saúde (Sergas) por acceder sin su consentimiento en tres ocasiones, a la historia clínica de la madre de un compañero de colegio de su hijo y, diez veces, a la del menor.

Esta segunda sentencia destaca que “no ofrece duda” que la querellante y la acusada “rompieron la relación (de amistad) en junio de 2018”, tras un problema surgido en la excursión de fin de curso de sus hijos, sin que se pudiera probar que la acusada hubiera puesto en conocimiento de terceros, datos o hechos conocidos a través de los referidos accesos.

Con los datos ofrecidos, parece que una defensa adecuada hubiera podido aprovecharlos para intentar alcanzar un acuerdo que evitara la prisión de la enfermera condenada, del mismo que se consiguió en la primera sentencia comentada.

La sentencia no es firme, pues contra ella cabe presentar recurso ante el TSJG.

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