Procedencia del despido
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV), confirma la procedencia de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Donostia-San Sebastián, sobre el despido de una camarera que se encontraba el 28 de diciembre de 2023 sirviendo comandas en la barra de un hotel de la capital guipuzcoana, al llamar “puto negro” a su compañero de trabajo después de que este sirviera con pan unos calamares.
El TSJPV entendió que los insultos racistas atentaron contra la dignidad de su compañero, entendiendo que “las faltas de respeto y consideración hacia superiores y compañeros de trabajo cometidas por la persona trabajadora deben enjuiciarse valorando la falta en sí misma; es decir, su entidad o gravedad, y las circunstancias de lugar y tiempo en que se cometen, reservando el despido para aquellos incumplimientos dotados de especial significación por su gravedad y por su carácter injustificado”.
Consideró el TSJPV que, la trabajadora despedida dirigió a su compañero un insulto claramente racista, no en un ámbito coloquial, ni mucho menos tras mediar una discusión o provocación por parte del ofendido, sino que le profirió de forma intencionada, con ánimo de ofenderle considerando el origen racial de su compañero, que es senegalés, es inadmisible y claramente discriminatorio, no siendo posible “minimizarlo”.
Refuerza su argumentación el TSJPV las manifestaciones del propio trabajador ofendido que le restó importancia al insulto, al exponer que, está acostumbrado desde hace tiempo a que otras personas le insulten de ese modo, manifestación que evidencia según TSJPV “la absoluta necesidad de erradicar estos intolerables comportamientos, sin que sea posible restarles trascendencia, y mucho menos que la empresa los pase por alto”.
Voto particular
La resolución incluye un voto particular, al considerar un magistrado de la Sala que el despido debió ser calificado como improcedente, pues según los hechos probados, “la manifestación de la trabajadora despedida careció de publicidad, fue escuchada por el afectado y otros dos trabajadores y no por clientes, y además fue emitida de una manera no premeditada sino espontánea, sin que constara sanciones previas contra la demandante”.
La sentencia del TSJPV no es firme y cabe recurso ante el Tribunal Supremo.


