FALSEAR EL REGISTRO HORARIO LABORAL PUEDE SER DECLARADO DESPIDO PROCEDENTE
Dos sentencias recientes sientan un precedente importante sobre la gravedad de falsear los registros de jornada laboral, especialmente, cuando se realiza de manera sistemática y continuada, puede ser motivo de despido procedente.
La sentencia del 21 de febrero de 2025 del TSJM (Tribunal Superior de Justicia de Madrid) ha confirmado como procedente, el despido de un trabajador que falseó de manera continuada su registro de jornada laboral.
El trabajador despedido fichaba desde su domicilio entre 20 y 60 minutos antes de llegar físicamente al centro de trabajo, una práctica que mantuvo durante al menos 10 días laborables consecutivos (Durante los días 20, 21, 24, 25, 27, 28 y 31 de julio, así como los días 2 y 3 de agosto de 2023)
El trabajador era representante de los trabajadores y había solicitado el disfrute del crédito sindical el 26 de julio para realizar actividades privadas, como practicar deporte e ir a un centro comercial. Pero la constatación de la vulneración de la normativa de fichajes de la empresa fue lo que principalmente sirvió para la declaración de procedencia de su despido.
Por otra parte, la sentencia considera que la investigación privada realizada por la demandada para verificar estos hechos, se ajustan a los principios de razonabilidad, necesidad, idoneidad y proporcionalidad establecidos en el artículo 48 de la Ley 5/2014 de Seguridad Privada. La resolución indica que la empresa no recurrió a detectives para controlar opiniones políticas, sindicales o religiosas del trabajador, sino exclusivamente para acreditar el fraude en el registro horario.
No obstante, el tribunal matiza que no ha quedado «concluyentemente acreditado» en que el trabajador utilizara el crédito sindical para finalidades particulares, aunque este hecho fue descubierto por la empresa durante la investigación del fraude en el registro horario, que sí se considera probado.
Por otra parte, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha confirmado el despido procedente de una trabajadora que, través de una compañera de trabajo, falsificaba su jornada laboral, añadiendo, además horas extraordinarias en su registro.
La empresa demandada pudo comprobar, a través de las cámaras de vigilancia y con testigos, que no cumple con los horarios y turnos establecidos por la Dirección, fichando por ella, una compañera de trabajo que suplantaba su identidad.
Con esta práctica, no sólo reducía su jornada real de trabajo, sino que añadían el registro de horas extraordinarias, que se contemplaban posteriormente en la bolsa de horas de los empleados. Hasta el punto de acumular hasta 20 horas «extra». Lo que llevó que el despido fuera declarado procedente por el Juzgado de lo Social nº1 de Lleida, en su sentencia e 26 de septiembre de 2023.
Recurrida en Suplicación, la Sala de lo Social (sentencia 1172/2025 del TSJC) incide en la procedencia del despido, y confirma que «En caso de uso fraudulento, por suplantación o connivencia entre empleados/as, del fichaje horario, la doctrina judicial viene validando la procedencia del despido en tanto se trata de incumplimiento grave y culpable», destaca el TSJC en su fallo.
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, recuerda que el uso fraudulento del registro horario puede provocar el despido por deslealtad a la empresa.